La Generalitat de Catalunya destinará 7 millones de euros para financiar productos de soporte y movilidad a personas con discapacidad
01/09/2026

Después de dos años sin ofrecer éste, la convocatoria para acceder a la Prestación de atención social a las personas con discapacidad (PUA) se vuelve a abrir este 25 de agosto.
El departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalidad de Cataluña destinará más de 7 millones de euros para financiar productos de soporte y movilidad a personas con discapacidad.
La prestación de atención social a las personas con discapacidad contempla llegar a unas 5.500 personas. Un programa dotado con 5 millones de euros que se ampliará a 7 millones en función de la demanda. Así, todas las personas que entre 2024 y 2026 compraron sillas de ruedas, camas adaptadas o audífonos, por ejemplo, podrán presentar las facturas para que se les devuelva parte del importe, con un máximo de 9.500 euros por solicitante
El catálogo de la convocatoria actual prevé más de 130 productos y actuaciones, entre los que incluye ayudas a la movilidad —como la adaptación del vehículo o transporte para asistir a determinados servicios—, y productos de apoyo a la comunicación —desde audífonos y lupas electrónicas hasta cursos de lengua de signos o lectura labial— y también a la autonomía personal, como o grúas.
Los dos principales requisitos para obtener esta subvención consisten en tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y disponer de unos ingresos inferiores a los 33.677€
¿Qué es?
Prestación económica para personas con discapacidad que necesitan productos de soporte, adaptaciones, transporte u otras actuaciones para mejorar su autonomía personal y calidad de vida.
¿Qué prestaciones se pueden solicitar?
Se pueden pedir prestaciones para:
- Movilidad y transporte: obtención o adaptación del permiso de conducir, adaptación del vehículo, transporte para ir a centros de atención precoz, centros educativos o centros de formación ocupacional).
- Autonomía personal y comunicación: audífonos, gafas o lentillas, comunicadores, grúas, camas articuladas, sillas y ayudas para el baño, productos de apoyo para la movilidad, adaptaciones al hogar, salvaescaleras, sistemas de control del entorno, ropa adaptada, ayudas para perros de asistencia, protecciones en el hogar,.
¿A quién va dirigido?
A personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que necesitan productos de soporte, adaptaciones, transporte u otras actuaciones para mejorar su autonomía personal y calidad de vida.
Plazos
De las 9 h del 25 de agosto de 2026 a las 14 h del 2 de octubre de 2026
Documentación
En el momento de realizar la solicitud, debes presentar:
- Presupuesto o factura de la prestación que solicitas. No es necesario haber hecho el gasto antes de presentar la solicitud. Puedes presentar un presupuesto y, si te otorgan la prestación, tendrás que presentar tu factura más adelante.
- Hoja de datos bancarios. Sólo tienes que presentarla si es la primera vez que facilitas los datos bancarios, si los datos han cambiado, o si han pasado más de cinco años desde la última vez que los presentaste. La persona beneficiaria de la prestación debe ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Documentos específicos según la prestación
Para algunas prestaciones, además del presupuesto o de la factura, también será necesario aportar:
- Prestación 200 (Transporte para asistir a centros de atención precoz):
- Certificado del centro de atención que indique los días por semana que se asiste, las semanas y los meses de asistencia durante los años 2024 y 2025 y el importe total anual del gasto. Para el año 2026, el certificado debe indicar la previsión de asistencia.
- Prestación 202 (Transporte para mayores de 16 años para asistir a enseñanza reglada postobligatoria o formación ocupacional):
- Certificado del centro donde conste qué estudios se cursan y que son de enseñanza reglada y postobligatoria.
- Prestación 577 (Gruda de bipedestación):
- Informe hecho y firmado por un terapeuta ocupacional, fisioterapeuta o técnico de ortopedia.
- Prestaciones 670 y 671 (Comunicadores):
- Informe hecho y firmado por un logopeda, psicólogo, psicopedagogo, terapeuta ocupacional o la persona responsable de comunicación del centro, si recibes atención en un centro de día o residencia. No debes presentarlo si ya tienes un dictamen emitido por la UTAC-Centro para la Autonomía Personal SIRIUS.
- Prestación 710 (Aparato salvaescaleras portátil):
- Informe que incluya los datos de la empresa que ha instalado el aparato.
- Prestación 712 (Silla salvaescaleras con guía fijada a la pared):
- Presupuesto desglosado con descripción de la localización de la escalera donde se realiza la instalación.
- Fotografías de la localización donde se realiza la instalación.
- Autorización de la propiedad, si vives de alquiler o en usufructo.
- Prestación 713 (Plataforma salvaescaleras o elevador vertical)
- Presupuesto desglosado con descripción de la localización de la escalera donde se realiza la instalación.
- Fotografías de la localización de la escalera donde se realiza la instalación.
- Autorización de la propiedad, si vives de alquiler o en usufructo.
- Prestación 768 (Sistema de control del entorno). No es necesario presentar ningún informe, pero debes indicar en el formulario cómo es el sistema y qué funciones tiene.
Otra documentación, según el caso
- En algunos casos, también pueden pedirte:
• Tarjeta de Identificación Fiscal (TIF) de la persona beneficiaria, si es menor de 14 años y no tiene DNI o NIE.
• Pasaporte o documento de identidad del país de origen en vigor, si tú o la persona representante sois extranjeros.
• Documentación que acredite la situación de violencia de género, si alegas esta circunstancia. La puedes acreditar con cualquiera de los medios de prueba admitidos legalmente.
• Certificado de discapacidad expedido por otra comunidad autónoma, si tienes 65 años o más y el reconocimiento se hizo fuera de Cataluña.
• Documento acreditativo de la representación, si actúas en nombre de la persona solicitante: autorización, poderes notariales, libro de familia en el caso de menores, etc.- No es necesario que aportes este documento si eres el representante y estás inscrito en el Registro electrónico de representación (Representa).
- Si vives en una residencia o en un centro sociosanitario, el personal del centro puede tramitar la solicitud por ti. En este caso, es necesario adjuntar la autorización de representación.
Requisitos
Residencia en Cataluña
- Estar empadronado y tener la residencia legal en Cataluña durante 5 años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exige a:
- Las personas catalanas devueltas.
- Las mujeres que han tenido que abandonar su lugar de residencia por una situación de violencia machista.
- La residencia continuada se interrumpe si existen ausencias de Cataluña superiores a 90 días al año.
Grado de discapacidad
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. También cumplen este requisito:
- Las personas con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Las personas pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad.
- El grado de discapacidad debe haberse reconocido:
- Antes de haber cumplido los 65 años.
- Antes de la publicación de la convocatoria.
- También tienen derecho a la prestación los niños menores de 6 años con retraso en el desarrollo madurativo, cuando su evolución pueda derivar en una discapacidad residual.
Situación económica
- Encontrarse en situación de necesidad económica.
- No superar los 33.677,63 € de ingresos anuales netos (3,5 veces el Indicador de renta de suficiencia). Para calcular este importe se tendrán en cuenta los ingresos anuales netos de la persona solicitante.
- Las solicitudes se valoran según la situación económica y otros criterios establecidos en la convocatoria. Cumplir los requisitos u obtener la puntuación mínima no garantiza el otorgamiento de la prestación, puesto que la concesión también depende del presupuesto disponible.
Condiciones específicas de la prestación
Cumplir las condiciones específicas de acceso del producto o actuación que se solicita (tipo de discapacidad, edad, uso previsto del producto, plazos mínimos entre ayudas similares, incompatibilidades con otras ayudas o servicios, etc.).
Todos los requisitos deben cumplirse tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de la concesión de la prestación.
Tasas
Este trámite es gratuito.
Características de la prestación
- Es una prestación económica puntual que se concede según el presupuesto disponible y la valoración de la situación económica de cada persona.
- El importe máximo subvencionable es de 9.500€ para el conjunto de todas las prestaciones solicitadas.
- El importe otorgado depende del producto o servicio solicitado y no puede superar el importe máximo previsto para cada tipo de prestación.
- La prestación se concede en concurrencia competitiva según ingresos:
- Por rentas inferiores al 2,5 IRSC: 10 puntos
- Por rentas entre 2,5 y 3 IRSC: 5 puntos
- Por rentas entre 3 y 3,5 IRSC: 1 punto
- En caso de mujeres en situación de violencia machista: 3 puntos adicionales.
- Algunas prestaciones tienen limitaciones específicas para personas que viven en centros residenciales.
- En general, no se puede volver a pedir el mismo tipo de prestación hasta 4 años después, aunque para algunos productos este plazo es diferente.
- Es incompatible con otras ayudas por el mismo concepto, alcance y finalidad.
- El pago se realizará en un único abono cuando se haya validado la justificación del gasto.
- Algunas prestaciones pueden tener efectos fiscales. Por ejemplo, las prestaciones de movilidad y transporte tributan en el IRPF. En cambio, las gafas, las lentillas y los audífonos están exentos.
¿Qué importe recibirás?
Si tu solicitud consta en la resolución de otorgamiento, recibirás un pago único. El pago se realiza por transferencia bancaria a la cuenta que indicaste en la solicitud.
El importe concedido depende de la cantidad que hayas solicitado y del máximo previsto para cada prestación:
- Si el importe solicitado no supera el máximo establecido, recibirás la cantidad solicitada.
- Si el importe solicitado lo supera, recibirás la cuantía máxima prevista
El importe concedido no podrá superar el importe máximo previsto para cada prestación.
En total, una misma persona no puede recibir más de 9.500€.
¿Cómo puedes consultar el importe concedido?
El importe que te han concedido consta en la resolución. La puedes consultar en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya.
Pasos a realizar
- Solicita la prestación
- Consulta el estado del trámite
- Recibe la respuesta de la administración
- Justifica el gasto
- Recibe el pago
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